Cuestionario sobre Software y Propiedad
Intelectual
La Propiedad Intelectual no sólo ayudó a
protección de los medios tecnológicos sino que también ayudó a difundir el
comercio. Asi mismo se consideraba que era una manifestación de libre expresión
en la cual todos los ciudadanos eran libres de manifestar o subir algún archivo
a internet (propio) en la cual argumentaba hechos acontecidos o usaba como
mecanismo para vender algún producto.
Este comercio que se generó
por los medios tecnológicos, el cual tenía un gran realce por su gran difusión
gracias al internet, ayudaba para acreditar la titularidad de los bienes
ofrecidos. Es aquí donde empezó a surgir la Propiedad Intelectual y su protección jurídica.
El gobierno norteamericano,
plantea tres recomendaciones sobre el tema:
1. El primero de ellos, bien
interesante, quizá sobre todo por frecuentemente olvidado: la complementariedad
entre propiedad intelectual y libre flujo de información (y libertad de
expresión): efectivamente, el fomento de una no tiene por qué menoscabar los
otros. Todo lo contrario, pues como el documento acertadamente recuerda, los
propios Padres fundadores norteamericanos justamente vieron en la propiedad
intelectual una manifestación de libre expresión, a la vez que diseñaban dicha propiedad
como garantía de una información y una expresión libres.
Es pues, añado, la piratería, amparada en un uso abusivo de las libertades de expresión e información, la que estaría propiciando esa aparente antítesis entre tales libertades y los derechos de autor: en consecuencia, proteger la propiedad intelectual viene en el fondo a suponer asegurar las libertades de expresión e información de todos, siendo a su vez ésta una garantía absolutamente esencial en toda sociedad libre.
Es pues, añado, la piratería, amparada en un uso abusivo de las libertades de expresión e información, la que estaría propiciando esa aparente antítesis entre tales libertades y los derechos de autor: en consecuencia, proteger la propiedad intelectual viene en el fondo a suponer asegurar las libertades de expresión e información de todos, siendo a su vez ésta una garantía absolutamente esencial en toda sociedad libre.
2. El segundo principio no sorprende y, en este sentido, probablemente el documento decepcione a quien esperase ver en él argumentos “revolucionarios”: es la simple necesidad de hacer cumplir la ley en materia de propiedad intelectual, persiguiendo y sancionando las infracciones.
3. Ahora bien, lejos de ceñirse en exclusiva a los remedios legales, el informe recuerda, en tercer lugar, que las infracciones solo pueden prevenirse y combatirse agregando a la ley soluciones en los planos tecnológico, de concienciación y educación ciudadanas, y de colaboración entre las partes interesadas.
En el Perú la protección del
software a mi parecer es de acuerdo a los decretos legislativos 822 y 823 ya
que en cada uno manifiesta sobre la propiedad intelectual desde los que
constituye y sobre el autor, es decir el software abarca ambos que son de gran
importancia.