PRÁCTICA CALIFICADA. IMPACTO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS EN
EL PERU
La
nueva Ley de Delitos Informaticos en el Perú trae como consecuencia la
vulneración a la libertad de expresión que es uno de los derechos fundamentales
de toda persona, este derecho se encuentra fundamentada en nuestra Constitucion
Politica en el artículo Art. 2 inciso 4 “A las libertades de información, opinión, expresión y
difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por
cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni
impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos
por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se
tipifican en el Código Penal y se juzgan
en el fuero común.
Es delito toda acción
que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular
libremente. Los derechos de informar y
opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.”
Esta Nueva Ley esta
siendo muy criticada y sobre todo por el ámbito de periodismo el cual de
acuerdo a su trabajo informa sobre lo que acontece en el estado y expresa sus
puntos de vista.
Las contras sobre
esta Nueva Ley de Deltiso de Informaticos son la siguientes de acuerdo a lo que
que dice el “Diario La República”:
1. LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN RIESGO
1. LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN RIESGO
La
ley se aprovechó para añadir una modificación al artículo 162 del Código
Penal, referido a la intercepción telefónica.
Básicamente,
la crítica a este punto va porque cuando el Congreso aprobó la ley mordaza de
Javier Bedoya, en enero del 2012, el Gobierno la observó y recomendó añadir la
excepción de interés público. Sin embargo, en este dictamen elaborado en base a
la propuesta del Ministerio de Justicia, no se incluye esta excepción, y solo se aumenta el delito cuando la
información sea secreta, confidencial o compromete la defensa o seguridad
nacional.
2. BORRAR ARCHIVOS DE OTRA PERSONA
Asimismo,
la legislación castiga con hasta seis años de prisión a aquel que “introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace
inaccesibles datos informáticos” de otra persona sin su consentimiento o permiso.
“No
es lo mismo borrar un simple documento que acceder a la información de la
defensa nacional, allí es cuando el juez tendrá que ver qué pena se pone. Con
el Código Penal, ya se castiga esta acción. Lo dice Budapest y lo
tienen varios países”, refirió José Luis Medina
del Ministerio de Justicia.
Sin
embargo, el especialista Erick Iriarte advirtió que se han cambiado términos
del Convenio de Budapest, tratado internacional sobre cybercrimen al cual el
Perú no ha logrado adherirse, y no existe un glosario para entender a qué se
refiere la ley con tecnologías de la información o comunicación, porque hasta
“para algunos, en TIC, se incluye el teléfono, el telégrafo o los dos”.
3. EL HACKING ÉTICO PUEDE SER DELITO
Uno
de los artículos de esta ley es el referente a la tipificación como delito del
acto de fabricar, diseñar, desarrollar o utilizar un software de hacking, con
un castigo de hasta cuatro años de prisión. El Convenio de Budapest también
tiene una norma similar, pero incluye la excepción expresa que no es delito
cuando la persona realiza un hacking ético o una prueba de vulnerabilidad para
detectar los vacíos que pueda tener un sistema informático.
“Pudo
haberse establecido la excepción, pero consideramos que no era necesario,
porque el Código Penal ya tiene reglas generales sobre el tema. Entiendo la
preocupación de todos, pero no hay por qué preocuparse”, aseguró Medina.
4. UTILIZACIÓN DE UNA BASE DE DATOS
En
otro artículo de la ley, se condena con hasta cinco años de prisión a la
persona que crea, ingresa, o utiliza indebidamente una base de datos. Sin
embargo, el texto es ambiguo y hasta una simple lista de contactos puede verse
involucrada.
Medina
comentó que esta parte ya se encuentra en el Código Penal y lo único que se ha
hecho es agruparla en este dictamen. Sin embargo, reconoció las
inconsistencias.
“La
redacción no es muy feliz, pudo ser mejor, yo la hubiera corregido, pero bueno,
así fue, así lo plantearon en el Congreso”, manifestó.
5. DISCRIMINACIÓN EN INTERNET
Por
otro lado, la discriminación de por sí es un delito establecido en el Código Penal, sin embargo,
este legislación plantea añadir a la ley la modalidad a través de las
tecnologías de la información o de la comunicación, llegando a castigar hasta
con cuatro años de prisión, misma pena que la violencia por discriminación.
“Si
yo escribo algo en contra o a favor de la unión civil, la otra persona puede
decir que lo estoy discriminando. La ligereza del texto choca contra la
libertad de expresión”, comentó Miguel Morachimo.
6. ACOSAR POR INTERNET ES DELITO, EN
PERSONA NO LO ES
Otro
punto cuestionado es la inclusión del ‘grooming’ como delito. Si bien la ley
castiga el acoso de menores por Internet, el acoso presencial no está
tipificado en el Código Penal, abriendo todo un vacío legal.
Los
adultos que propongan, vía Internet, a un menor de edad tener relaciones
sexuales o que se desvista serán condenados a prisión hasta a ocho años de
prisión.
Hagamos un reflexión
a esto, ya que todos nos veriamos afectados, ya que se nos privaría de entrar
en el mundo de la informática y asi mismo limitarnos en expresar sobre algun tema de relevancia en los medios
tecnológicos que en la actualidad tienen gran realce.
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